Saber si tus equipos contra incendios están bien situados es clave para que presten un servicio efectivo y cumplan con la legislación vigente
¿Sabes si tus equipos contra incendios están bien situados?
¿Sabes a qué altura debe estar situado un extintor?
El emplazamiento y ubicación de los extintores harán que sean fácilmente visibles y accesibles, situados próximos a los puntos donde exista mayor riesgo de iniciarse un incendio, próximos a las salidas de evacuación y en soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la altura de los extintores sea entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo, tomando como referencia la parte superior del extintor.
https://extintoresguadalajara.com/sistemas-de-deteccion-y-alarma-de-incendios/
¿Sabes cómo deben estar situados los hidrantes para considerar la zona como protegida?
Según el RIPCI:
se considerará que la zona está bien protegida por hidrantes cuando la distancia a cualquiera de ellos sea inferior a 100 metros en zonas urbanas y 40 metros en el resto.
https://extintoressevilla.com/hidrantes-contra-incendios/
¿A qué altura debe situarse una BIE?
Según el RIPCI:
Las BIE deberán montarse sobre un soporte rígido de forma que la altura de su centro quede como máximo a 1,50 m sobre el nivel del suelo o a más altura si se trata de BIE de 25 mm, siempre que la boquilla y la válvula de apertura manual si existen, estén situadas a la altura citada.
¿A qué altura debe situarse un pulsador de alarma?
Según el RIPCI:
Los pulsadores de alarma tienen que estar colocados a una altura entre los 80 cm y los 120 cm sobre el suelo y la distancia máxima a recorrer hasta un pulsador es de 25 m y de 15 m hasta un extintor.
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¿A qué altura debe situarse la señalización de los distintos equipos?
Según el RIPCI:
Las señales deberán ir instaladas a una altura aproximada de entre 1,5 y 2,2 m del suelo o a una altura distinta si es más adecuado para su visibilidad
https://www.extintoreshuelva.es/normativa-de-senalizacion-de-extintores/
Si quieres ver más desarrollado todo lo referente a este tema aquí tienes el enlace del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI)