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RD 485/1997, 14 de abril

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. BOE nº 97 23-04-1997

El objetivo de este R.D. es reducir los riesgos laborales mediante una señalización clara y efectiva que informe y oriente a los trabajadores ante posibles peligros en el entorno laboral.

Si quiere ver el R.D. sobre Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, pincha en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/pdf/1997/BOE-A-1997-8668-consolidado.pdf

1. Objetivo y Alcance

Este Real Decreto sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo se centra en la necesidad de señalizar correctamente los lugares, situaciones y productos peligrosos en el entorno laboral. La normativa es de cumplimiento obligatorio en todas las empresas e instituciones, independientemente de su actividad o tamaño, y es aplicable a cualquier sector de trabajo.

2. Tipos de Señalización

El decreto establece varios tipos de señalización en función de su uso específico:

  • Señales de prohibición : indican acciones prohibidas para evitar riesgos (por ejemplo, “No fumar”).

  • Señales de advertencia : advierten sobre posibles peligros o riesgos (por ejemplo, “Peligro eléctrico”).

  • Señales de obligación : señalan acciones obligatorias para la seguridad (por ejemplo, “Uso obligatorio de casco”).

  • Señales de emergencia o salvamento : indican rutas de escape o equipos de primeros auxilios (por ejemplo, “Salida de emergencia”).

  • Señalización de lucha contra incendios : indica la ubicación de equipos contra incendios, como extintores o bocas de incendio.

https://extintoresguadalajara.com/senalizacion-luminisciente/

 

3. Requisitos de la Señalización

El Real Decreto especifica que las señales deben cumplir criterios de claridad, visibilidad y durabilidad . Las señales deben colocarse en lugares estratégicos y ser comprensibles para todos los trabajadores, lo que implica el uso de colores específicos y formas reconocibles . La norma detalla los colores de seguridad, como el rojo para prohibición y equipos contra incendios, el amarillo para advertencia y el verde para información de salvamento.

4. Formación e Información a los Trabajadores

Para garantizar la eficacia de la señalización, el decreto obliga a las empresas a informar y capacitar a sus trabajadores en el reconocimiento y comprensión de las señales. Esta capacitación es fundamental para que los empleados conozcan su significado y puedan reaccionar adecuadamente en situaciones de emergencia o riesgo.

5. Mantenimiento y control

Las señales deben mantenerse en perfecto estado para asegurar su visibilidad y legibilidad. Las empresas son responsables de realizar inspecciones periódicas para verificar que las señales estén en buen estado y reemplazar aquellas que se encuentren deterioradas o desactualizadas.

Conclusiones:

– El Real Decreto 485/1997 es una herramienta esencial para mejorar la seguridad en los entornos laborales en España, promoviendo una cultura de prevención y respuesta ante riesgos.

– Una señalización adecuada y mantenida, junto con la formación de los trabajadores, reduce la probabilidad de accidentes y garantiza un entorno de trabajo seguro para todos.


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REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. BOE nº 97 23-04-1997

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