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Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales

A2J extintores

Los requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales aparecen en el Anexo III del Real Decreto 2267/200, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

En el siguiente enlace encontrarás el reglamento sobre los requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales desarrollado al completo:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21216

 

Pero ahora solo vamos a ver qué aparece en ese anexo III, en el que se tratan los siguientes apartados dentro de los requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales:

1. Sistemas automáticos de detección de incendio. Se instalarán cuando se desarrollen:

Detector de incendios - Extintores Guadalajara

 

a) Actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento si:

– Están ubicados en edificios de tipo A y su superficie total construida es de 300 m2 o superior.

– Están en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2.000 m2 o superior.

– En edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior.

– Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 3.000 m2 o superior.

– Están en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 2.000 m2 o superior.

b) Actividades de almacenamiento si:

– Están ubicados en edificios de tipo A y su superficie total construida es de 150 m2 o superior.

– Están en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior.

– En edificios tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 500 m2 o superior.

– Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.500 m2 o superior.

– Están en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 800 m2 o superior.

2. Sistemas manuales de alarma de incendio. Se instalarán cuando se desarrollen:

Pulsador de alama - A2J

https://extintoresguadalajara.com/pulsadores-de-alarma-contra-incendios/

 

a) Actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, si:

– Su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior, o

– No se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios, según el apartado 3.1 de este anexo.

b) Actividades de almacenamiento, si:

– Su superficie total construida es de 800 m2 o superior, o

– No se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios, según el apartado 3.1 de este anexo.

Se situará, en todo caso, un pulsador junto a cada salida de evacuación, y la distancia máxima desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador no debe superar los 25 m

3. Sistemas de comunicación de alarma.

a2j extintores                          

– Se instalarán si la suma de la superficie construida de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial es de 10.000 m2 o superior.

– La señal acústica permitirá diferenciar si una alarma es por «emergencia parcial» o por «emergencia general», y es preferente usar un sistema de megafonía.

 

4. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. Se instalará si:

a) Lo exigen las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales sectoriales o específicas, de acuerdo con el artículo 1 de este reglamento.

b) Cuando sea necesario para dar servicio, en las condiciones de caudal, presión y reserva calculados, a uno o varios sistemas, como:

  • Red de bocas de incendio equipadas (BIE).
  • Red de hidrantes exteriores.
  • Rociadores automáticos.
  • Agua pulverizada.
  • Espuma.

5. Sistemas de hidrantes exteriores

A2J extintores

https://extintoresguadalajara.com/los-hidrantes-2/

 

Se instalará si:

a) Lo exigen las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales sectoriales o específicas, de acuerdo con el artículo 1 de este reglamento.

b) Concurren las circunstancias que se reflejan en la tabla siguiente:

 

6. Extintores de incendio. Se instalarán en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales.

Nota: en zonas de almacenamientos automáticos, donde la actividad impide acceso de personas, podrá no haber extintores.

El agente extintor utilizado será seleccionado de acuerdo con la tabla I-1 del apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Cuando en el sector de incendio coexistan combustibles de la clase A y de la clase B, se considerará que la clase de fuego del sector de incendio es A o B cuando la carga de fuego aportada por los combustibles de clase A o de clase B, respectivamente, sea, al menos, el 90 por ciento de la carga de fuego del sector. En otro caso, la clase de fuego del sector de incendio se considerará A-B.

Si la clase de fuego es A o B, se determinarán los extintores de acuerdo con la tabla 3.1 o con la tabla 3.2, respectivamente.

Si  es A-B, se determinarán los extintores sumando los necesarios para cada clase de fuego (A y B), evaluados independientemente, según la tabla 3.1 y la tabla 3.2

Cuando sean combustibles de clase C con carga de fuego al menos del 90%  del sector, se determinará la dotación de extintores de acuerdo con la reglamentación sectorial específica que les afecte. En otro caso, no se incrementarán los extintores si los necesarios por la presencia de otros combustibles (A y/o B) son aptos para clase C.

Si hay combustibles clase D, se utilizarán extintores específicos o medios manuales, de acuerdo con la situación y las recomendaciones particulares del fabricante del agente extintor.

Extintores halones - A2J

 

 

7. Sistemas de bocas de incendio equipadas. Se instalarán si:

a) Están ubicados en edificios de tipo A y su superficie total construida es de 300 m2 o superior.

b) Están en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 500 m2 o superior.

c) En edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 200 m2 o superior.

d) Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior.

e) Están en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 500 m2 o superior.

f) Son establecimientos de configuraciones de tipo D o E, su nivel de riesgo intrínseco es alto y la superficie ocupada es de 5.000 m2 o superior.

Nota: en las zonas de los almacenamientos operados automáticamente, en los que la actividad impide el acceso de personas, podrá justificarse la no instalación de BIEs.

A2J extintores

El caudal unitario será el correspondiente a aplicar a la presión dinámica disponible en la entrada de la BIE, cuando funcionen simultáneamente el número de BIE indicado, el factor «K» del conjunto, proporcionado por el fabricante del equipo.

Los diámetros equivalentes mínimos serán 10 mm para BIE de 25 y 13 mm para las BIE de 45 mm.

Se deberá comprobar que la presión en la boquilla no sea inferior a dos bar ni superior a cinco bar, y, si fuera necesario, se dispondrán dispositivos reductores de presión.

 

8. Sistemas de columna seca. Se instalarán si son de riesgo intrínseco medio o alto y su altura de evacuación es de 15 m o superior.

Las bocas de salida de la columna seca estarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas.

 

9. Sistemas de rociadores automáticos de agua.

Rociadores de espuma - Extintores Guadalajara

Se instalarán cuando se desarrollen:

a) Actividades de producción, montajes, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento si:

1.º Están ubicados en edificios de tipo A, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 500 m2 o superior.

2.º Están en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2500 m2 o superior.

3.º En edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1000 m2 o superior.

4.º Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 3500 m2 o superior.

5.º Están en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 2000 m2 o superior.

b) Actividades de almacenamiento si:

1.º Están ubicados en edificios de tipo A, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 300 m2 o superior.

2.º Están en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1500 m2 o superior.

3.º En edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 800 m2 o superior.

4.º Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2000 m2 o superior.

5.º Están en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1000 m2 o superior.

 

10. Sistemas de agua pulverizada.

Se instalarán cuando por la configuración, contenido, proceso y ubicación del riesgo sea necesario refrigerar partes de este para asegurar la estabilidad de su estructura, y evitar los efectos del calor de radiación emitido por otro riesgo cercano.

Y en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento).

 

11. Sistemas de espuma física.

En aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales, sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento)

Y cuando existan áreas en las que se manipulan líquidos inflamables que, en caso de incendios, puedan propagarse a otros sectores.

A2J Extintores Guadalajara

A2J Extintores Guadalajara

12. Sistemas de extinción por polvo.

Otro de los requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales es instalar extintores de polvo en aquellos sectores de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas.

 

13. Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos. Se instalarán cuando:

a) Sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas.

b) Posean equipos electrónicos, centros de cálculo, bancos de datos y análogos y la protección con sistemas de agua pueda dañar dichos equipos.

 

14. Sistemas de alumbrado de emergencia. Cuando:

a) Estén situados en planta bajo rasante.

b) Estén en cualquier planta sobre rasante, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 10 personas y sean de riesgo intrínseco medio o alto.

c) En cualquier caso, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 25 personas.

Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia:

a) Los locales o espacios donde estén instalados cuadros, centros de control o mandos de las instalaciones técnicas de servicios (citadas en el anexo II.8 [i.e. II.9] de este reglamento) o de los procesos que se desarrollan en el establecimiento industrial.

b) Los locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros de control de los sistemas de protección contra incendios.

Señal de Salida de Emergencia -Extintores Guadalajara-

También serán requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales que los sistemas de alumbrado de emergencia cumplirá las condiciones:

a) Será fija, provista de fuente propia de energía y funcionará automáticamente al producirse un fallo del 70% de su tensión nominal de servicio.

b) Mantendrá las condiciones de servicio durante una hora, como mínimo, desde el momento en que se produzca el fallo.

c) Proporcionará una iluminancia de un lx, como mínimo, en el nivel del suelo en los recorridos de evacuación.

d) La iluminancia será, como mínimo, de cinco lx en los espacios definidos en el apartado 16.2 de este anexo.

e) La uniformidad de la iluminación proporcionada será tal que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima sea menor que 40.

f) La iluminación se obtiene considerando nulo el factor de reflexión de paredes y techos.

Además se contempla un factor de mantenimiento que comprenda la reducción del rendimiento luminoso debido al envejecimiento de las lámparas y la suciedad de las luminarias.

 

15. Señalización.

Se señalizarán las salidas de uso habitual o emergencia, y la de protección contra incendios manual, cuando no sean fácilmente localizables desde la zona protegida.

Habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

 

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2018

 

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