¿Cada cuánto se hace una inspección de instalaciones contra incendios?
En los casos en los que la inspección no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deben solicitar, al menos cada diez años, la inspección de instalaciones contra incendios a un organismo de control acreditado, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (R.D 2200/1995).
¿Quién está exento de esta inspección?
Se exceptúan los edificios destinados a:
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Uso residencial vivienda,
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Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,
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Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,
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Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,
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Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y
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Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2,
De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación, quienes conservarán una copia, que estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
En caso de que se detecten incumplimientos respecto al presente RIPCI, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.
https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/12/pdfs/BOE-A-2017-6606.pdf
https://www.extintoressevillaa2j.com/servicio-seguridad-contra-incendios
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